Posibilidades de la Justicia Restaurativa frente a la responsabilidad penal de Menores en Colombia

La promesa de la Ley
Artículo 139 sobre la “Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
Teóricamente debe:
1.Considerar el delito como un fenómeno social y no como una trasgresión de las normas.
2.Buscar que los victimarios reparen a las víctimas, y así recuperar el vínculo social, es decir, no renuncia a su tarea educativa para con los jóvenes.
3.Entender que los delincuentes pertenecen a una familia y comunidad y por lo tanto es con la participación activa de éstas que se puede plantear el proceso restaurativo.
4.Respeta el sistema judicial que le da marco y mantiene una estrecha relación con él.
5.El énfasis en el tratamiento del delito no está en la seguridad, sino en la construcción de valores y de una ética de la responsabilidad.
6.Busca equilibrar el la relación de poder entre víctimas y victimarios.
7.A diferencia del modelo punitivo, la justicia restaurativa no se declara neutral, por el contrario, tiene una orientación moralizante.
2.Buscar que los victimarios reparen a las víctimas, y así recuperar el vínculo social, es decir, no renuncia a su tarea educativa para con los jóvenes.
3.Entender que los delincuentes pertenecen a una familia y comunidad y por lo tanto es con la participación activa de éstas que se puede plantear el proceso restaurativo.
4.Respeta el sistema judicial que le da marco y mantiene una estrecha relación con él.
5.El énfasis en el tratamiento del delito no está en la seguridad, sino en la construcción de valores y de una ética de la responsabilidad.
6.Busca equilibrar el la relación de poder entre víctimas y victimarios.
7.A diferencia del modelo punitivo, la justicia restaurativa no se declara neutral, por el contrario, tiene una orientación moralizante.
¿Qué es la Justicia Restaurativa?
vEl eje central es la víctima
vProcura reparar el daño y sanar las relaciones
vReconoce las bases culturales y estructurales de la violencia y busca transformarlas
vLa comunidad busca empoderar a las víctimas y responsabilizar a los victimarios
vGenera capital social Busca paz sostenible
vEl eje central es la víctima
vProcura reparar el daño y sanar las relaciones
vReconoce las bases culturales y estructurales de la violencia y busca transformarlas
vLa comunidad busca empoderar a las víctimas y responsabilizar a los victimarios
vGenera capital social Busca paz sostenible
Justicia Restaurativa Juvenil:Australia-Nueva Zelanda-Irlanda-Canadá
vApela a costumbres y tradicionesvInvolucra a las familias de los jóvenes delincuentes (Círculos de Sentencia – Grupos Familiares)
v“Vergüenza Reintegrativa”
vNo tienen un tiempo definido para la resolución del casoNo hay un modelo único
Justicia Restaurativa Juvenil: Ley de “No Más Excusas” UK
vRESTAURACIÓN: los jóvenes ofensores piden perdón y hacen la reparación del daño a las víctimas.
vREINTEGRACIÓN: los jóvenes delincuentes pagan a la sociedad y tratan de recomponer las relaciones con ella.
vRESPONSABILIDAD: los jóvenes ofensores y sus familias asumen las consecuencias de sus conductas, aceptan responsabilidades y toman medidas para evitar futuros daños y delitos.
vRESTAURACIÓN: los jóvenes ofensores piden perdón y hacen la reparación del daño a las víctimas.
vREINTEGRACIÓN: los jóvenes delincuentes pagan a la sociedad y tratan de recomponer las relaciones con ella.
vRESPONSABILIDAD: los jóvenes ofensores y sus familias asumen las consecuencias de sus conductas, aceptan responsabilidades y toman medidas para evitar futuros daños y delitos.
Ley Penal Juvenil en Colombia:Aspectos a resaltar
vQue se proponga un sistema pedagógico, específico y diferenciado del de adultos. (art. 139)
vEnunciar una finalidad restaurativa. (art.139)
vLa inclusión de los padres como garantes del compromiso con la restauración. (art. 165)
vEnunciar una finalidad restaurativa. (art.139)
vLa inclusión de los padres como garantes del compromiso con la restauración. (art. 165)
Ley Penal Juvenil en Colombia:Aspectos a indagar
vLey Penal - Ley de Infancia y Juventud Definen la justicia restaurativa en términos de mecanismos, no de procesos.
vComunidad = Mediadores y Conciliadores.
vLa reparación puede ser solicitada por la víctima o propuesta por el condenado o su defensor (artículo 169).
vEl conciliador buscará la reconciliación (artículo 173) (mecanismos y procesos- empoderamiento)
vSanción la impone la autoridad judicial (art.175)
vSanción = reparación (artículo 176)
vComunidad = Mediadores y Conciliadores.
vLa reparación puede ser solicitada por la víctima o propuesta por el condenado o su defensor (artículo 169).
vEl conciliador buscará la reconciliación (artículo 173) (mecanismos y procesos- empoderamiento)
vSanción la impone la autoridad judicial (art.175)
vSanción = reparación (artículo 176)

Ley Penal Juvenil en Colombia:Comentarios Finales
1.Es perfectamente posible la aplicación de justicia restaurativa juvenil, pero no se trata de insertarla dentro del mismo esquema punitivo, sino de abrirle un marco de actuación que permita el despliegue de sus posibilidades.
2.En el sistema judicial colombiano ha imperado una lógica de la eficiencia y la celeridad que busca descongestionarlo y dar fácil trámite a los casos, pero la perspectiva restaurativa debe mantenerse fiel a sus principios y llevar su propia lógica en el manejo de los casos aún a costa de que sean lentos.
3.Aplicar un modelo de justicia restaurativa implica una fuerte inversión de recursos financieros para:
v Preparar las condiciones y mantener los equipos de trabajo en las zonas,
vCampañas educativa y de sensibilización (ciudadanía – funcionarios – instituciones)
vProgramas de evaluación y seguimiento
4.No se debe reducir lo restaurativo a simples mecanismos, pues pierde su sentido y razón de ser. Lo restaurativo está directamente ligado a la transformación de la injusticia y para ello es necesario atender las causas estructurales y culturales latentes en el delito.
5.Pese a todas las preguntas y dudas que esta ley ofrezca, es necesario resaltar que con ella hemos avanzado en términos de justicia pues da cabida a otros esquemas de justicia en perfecta sintonía con la pluralidad jurídica que propone la Constitución Política.
2.En el sistema judicial colombiano ha imperado una lógica de la eficiencia y la celeridad que busca descongestionarlo y dar fácil trámite a los casos, pero la perspectiva restaurativa debe mantenerse fiel a sus principios y llevar su propia lógica en el manejo de los casos aún a costa de que sean lentos.
3.Aplicar un modelo de justicia restaurativa implica una fuerte inversión de recursos financieros para:
v Preparar las condiciones y mantener los equipos de trabajo en las zonas,
vCampañas educativa y de sensibilización (ciudadanía – funcionarios – instituciones)
vProgramas de evaluación y seguimiento
4.No se debe reducir lo restaurativo a simples mecanismos, pues pierde su sentido y razón de ser. Lo restaurativo está directamente ligado a la transformación de la injusticia y para ello es necesario atender las causas estructurales y culturales latentes en el delito.
5.Pese a todas las preguntas y dudas que esta ley ofrezca, es necesario resaltar que con ella hemos avanzado en términos de justicia pues da cabida a otros esquemas de justicia en perfecta sintonía con la pluralidad jurídica que propone la Constitución Política.
Rosembert Ariza Santamaría
Civis Colombia
Bogotá, Marzo de 2007
No hay comentarios:
Publicar un comentario