jueves, 4 de diciembre de 2008

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CONCILIADORES EN EQUIDAD DE LA CASA DE JUSTICIA LA PAZ (Barranquilla)




En Casa de Justicia del barrio la paz en la ciudad de barranquilla, se ecuentran desarrollando el rol varios conciliadores en equidad, los cuales se encuentran organizados. ( ASCEVORC y CIS )

NOMBRAMIENTOS
En este sitio vamos a encontrar los nombramientos o resoluciones que las autoridades competentes otorgan a ciudadanos de connotadas cualidades y calidades como conciliador y conciliadora en equidad. (en la actualidad aparecen solo los de la region caribe).
EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
ACUERDO DE SALA PLENA No.2.627 de 2005.
( Noviembre 28 de 2005. )
“Por el cual se eligen Conciliadores en Equidad de la Comuna Ocho de Barranquilla”
1. RENNY DAVID MARTINEZ CONSUEGRA C.C. No.72.151.993
2. CRISTIAN MANOTAS GONZALEZ C.C. No. 8.635.842
3. LILIA MARINA MONTE FUENTES C.C. No.32.686.585
4. VILMA LUZ MONTAÑA CHARTUNI
C.C. No.32.814.735
5. LUIS CARLOS JARAMILLO ATEHORTUA C.C. No.79.055.913
6. EDER AMERICO VITTORINO YEPEZ C.C. No. 8.743.705
7. ISABEL VICENTA BARRIOS SANJUANELO C.C. No.22.471.920
8. HORTENCIA BERMUDEZ PUELLO C.C. No.32.681.370
9. ANA MARCELA. MARTINEZ ARRIETA C.C. No.22.378.666
10. ANGEL OTAZUA PACHECO C.C. No.
11. RINA LEONOR TAMARA SUAREZ C.C. No.
12. ROSARIO OTAZUA PACHECO C.C. No.32.825.390
13. LILIA ESTHER PERTUZ CARRILLO C.C. No.22.415.628
14. PABLA SANTANA DE ESCOBAR C.C. No.23.045.726
15. JAIME AGUILAR VARGAS C.C. No. 889.534
16. RUTH MARINA OROZCO ESCORCIA C.C. No.22.482.188
17. EMMANUEL ANTONIO LOBO MARIMON C.C. No. 8.724.447
18. ASTRID MERCEDES PONZON MEDINA C.C. No.36.559.025
19. LUIS CARLOS SALAZAR OROZCO C.C. No. 3.710.149
20. BERNARDO MEDINA MANJARRES C.C. No. 2.789.218
21. ZAMIRA DEL PILAR BARRERA GONZALEZ C.C. No.32.880.981
22. IRINA ROSA FREITE PERTUZ C.C. No.32.678.708
23. ARMANDO CASTRO BARRAZA C.C. No. 9.266.090
24. KENDRA RAQUEL PINO PINEDA C.C. No.22.669.206
25. LILIANA MERCEDES BARRIOS CANTILLO C.C. No.32.790.690
26. NELSON FLOREZ MALDONADO C.C. No. 8.698.517
27. ALEXANDER RUIZ ACOSTA C.C. No 8.729.819
28. EDILFONSO MARTINEZ SORACA C.C. No. 8.700.670
29. ZENITH DEL SOCORRO ARRIETA BUELVAS. C.C..No.32.457.303
30. RUBEN DARIO ORTEGA PITALUA C.C. No. 7.464.785
31. MARLENE BEATRIZ .MERCADO DE ALTAMA C.C.No.32.667.081
32. ALFONSO ENRIQUE HERNANDEZ IBAÑEZ C.C. No. 7.480.201
33. DANNY ALBERTO EBENBECKTORREGROSAC.C.No.72.151.354
34. ULISES A. LADRON DE GUEVARA MARTINEZ C.C. No 8.702.631
35. LEONCIO BLANCO JIMENEZ. C.C. No. 7.438.390
36. MABEL DE JESUS RIVERA TREJOS C.C. No.32.691.247
37. RICARDO ROMO SARMIENTO C.C. No. 8.683.003
38. JOSE MARIA ECHEVERRY VALLEJOS C.C. No.72.155.000
39. CRISTINA IDALIA JARAVA DIAZ C.C. No.32.663.394
40. CARLOS ALBERTO CAMACHO SUAREZ C.C. No 8.707.197
41. CALIXTO WILIBALDO LYONS HOYOS C.C. No 9.305.676
42. GUADALUPE HELENA GONZALEZ SERRANO C.C. No 32.726.312
43. JAVIER ENRIQUE ZUÑIGAS PADILLA C.C. No 72.141.550
44. RAFAEL RODRIGUEZ C.C. No 72.144.260
45. RAFAELA RIBERA C.C..No.22.843.517
46. NAIDYS CERPA CARDENAS C.C..No.55.304.412
47. ZULLY MARTINEZ ALTAMAR C.C..No.32.617.076

JULIO ANTONIO OJITO PALMA
Presidente

JULIETA COHN TORRES
Secretaria
GRUPO ÉTNICOS

Una de las características de Colombia es su diversidad sociocultural. Lo anterior se manifiesta entre otras realidades, en la existencia de varios grupos étnicos: Indígenas, Afrocolombianos, Raizales y los Rom o Gitanos, los cuales se encuentran ubicados en diferentes partes del territorio nacional, tanto en sectores urbanos como rurales, incluyendo áreas de carácter comunal como los resguardos indígenas y los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas. Estos grupos poseen manifestaciones culturales variadas entre otras, en cuanto a aspectos lingüísticos, organización social y política, relaciones económicas y de producción, y manejo e interacción con el ambiente.

INDÍGENAS
En el país existen cerca de 84 etnias o pueblos indígenas que cuentan con una población de 1.378.884 personas (Fuente: Dane, Censo 2005) los cuales representan el 3,3% del total nacional. La mayor parte de esta población habita en el área rural (78%). En los 32 departamentos del país se encuentra ubicada población indígena, aunque en 25 de ellos se presenta una clara presencia de comunidades que habitan en su mayoría en resguardos (718), en aproximadamente 214 municipios y en 12 corregimientos departamentales



GITANOS (ROM)
Los Rom o gitanos que habitan en Colombia son representativos de una cultura de carácter milenario que existe actualmente en diversos lugares del mundo. De acuerdo con el Censo 2005, la población Rom en el país es de 4.832 personas (0,012% de la población). Los gitanos se agrupan en pequeñas comunidades denominadas Kumpanias, sin jefes centralizados, donde prevalece la endogamia, con mecanismos de resolución interna de conflictos a partir de su derecho consuetudinario definido como Kriss.

POBLACION NEGRA, AFRODESCENDIENTES,
RAIZAL Y PALENQUERA
Según los datos del Censo General 2005, el porcentaje de población que se autorreconoció como negra o afrocolombiana, incluyendo palenqueros y raizales, es de 4.261.996 que representa el 10,3% de la población total del país. Es importante señalar, que está cifra corresponde a la población censada y no a la población ajustada. No obstante, constituye un referente para el direccionamiento de políticas públicas, bajo la perspectiva de que se asume como tal a la población que “hace presencia en todo el territorio nacional, de raíces y descendencia histórica, étnica y cultural africana nacidos en Colombia, con su diversidad racial, lingüística y folclórica”, independientemente de su proceso de autorreconocimiento, con su resolusion interna de controversia a partir de sus costumbre o legado historico.


miércoles, 3 de diciembre de 2008

JURISDICCION ESPECIAL DE PAZ
(JUECES DE PAZ)


LEY 497 DE 1999
(febrero 10)
Diario Oficial No. 43.499, de 11 de febrero de 1999
Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I.
PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA DE PAZ
ARTICULO 1o. TRATAMIENTO INTEGRAL Y PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS COMUNITARIOS Y PARTICULARES. La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares.
ARTICULO 2o. EQUIDAD. Las decisiones que profieran los jueces de paz deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad.
ARTICULO 3o. EFICIENCIA. La administración de justicia de paz debe cumplir con la finalidad de promover la convivencia pacífica en las comunidades de todo el territorio nacional.
ARTICULO 4o. ORALIDAD. Todas las actuaciones que se realicen ante la jurisdicción de paz serán verbales, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.
ARTICULO 5o. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA. La justicia de paz es independiente y autónoma con el único límite de la Constitución Nacional. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, so pena de incurrir en mala conducta, sancionable disciplinariamente.
ARTICULO 6o. GRATUIDAD. la justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las expensas o costas que señale el Concejo Superior de la Judicatura.
ARTICULO 7o. GARANTIA DE LOS DERECHOS. Es obligación de los jueces de paz respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él.
TITULO II.
OBJETO, JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ
ARTICULO 8o. OBJETO. La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.
ARTICULO 9o. COMPETENCIA. Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales.
PARAGRAFO. Las competencias previstas en el presente artículo, serán ejercidas por los jueces de paz, sin perjuicio de las funciones que para el mantenimiento del orden público se encuentren asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades de policía.
ARTICULO 10. COMPETENCIA TERRITORIAL. Será competente para conocer de los conflictos sometidos a su consideración el juez de paz del lugar en que residan las partes o en su defecto, el de la zona o sector en donde ocurran los hechos o el del lugar que las partes designen de común acuerdo.
TITULO III.
ELECCION, PERIODO Y REQUISITOS
ARTICULO 11. ELECCION. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el Concejo Municipal a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración.
Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral.
Los candidatos serán postulados, ante el respectivo Personero Municipal, por organizaciones comunitarias con personería jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral que haya señalado el Concejo Municipal.
Para la elección de jueces de paz y de reconsideración la votación se realizará conforme a la reglamentación que expida el Concejo Nacional Electoral.

Para los efectos del artículo
32 de la presente ley, se elegirán en la misma fecha dos jueces de paz de reconsideración de candidatos postulados específicamente para ese cargo. En caso de no cumplirse con estos requisitos se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley, para el trámite de reconsideración de la decisión.
PARAGRAFO. Las fechas previstas para, la elección de los jueces de paz y de reconsideración solamente podrán coincidir con la elección de juntas de acción comunal o Consejos comunales.
La primera elección de jueces de paz se realizará después del primer año sancionada esta ley.

ARTICULO 12. POSESION. Los jueces de paz y de reconsideración tomarán posesión ante el alcalde municipal o distrital del lugar.
ARTICULO 13. PERIODO. Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos para un período de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida.
El Concejo Municipal dos (2) meses antes de la culminación del período previsto en el inciso anterior, convocará a nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo
11.
PARAGRAFO. El respectivo Concejo Municipal informará dentro de los cinco (5) días siguientes sobre la elección del juez de paz y de los jueces de reconsideración, a la Sala Administrativa del Concejo Seccional de la Judicatura respectivo, para efectos de conformar una base de datos que posibilite su seguimiento.
ARTICULO 14. NATURALEZA Y REQUISITOS. Los jueces de paz y los jueces de reconsideración son particulares que administran justicia en equidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y la presente ley.
Para ser juez de paz o de reconsideración se requiere ser mayor de edad, ser ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección.
TITULO IV.
INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 15. INHABILIDADES. No podrá postularse ni ser elegido como juez de paz o de reconsideración, la persona que se encuentre incursa en una cualquiera de las siguientes situaciones,
a) Haber sido condenado a una pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de nombramiento o de elección;
b) Hallarse bajo interdicción judicial;
c) Padecer afección física o mental o trastorno grave de conducta, que impidan o comprometan la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo;
d) Hallarse bajo medida de aseguramiento que implique privación de libertad sin derecho a libertad provisional;
e) Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia;
f) Hallarse suspendido o excluido del ejercicio de cualquier profesión. En este último caso mientras se obtiene la rehabilitación;
g) Haber perdido con anterioridad la investidura de juez de paz o de conciliador en equidad;
h) Realizar actividades de proselitismo político o armado.
ARTICULO 16. IMPEDIMENTOS. El juez de paz no podrá conocer de una controversia en particular, cuando se presente alguno de los siguientes eventos:
a) El juez, su cónyuge, su compañera (o) permanente u ocasional o alguno de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga algún interés directo o indirecto en la controversia o resolución del conflicto que motiva su actuación;
b) Cuando exista enemistad grave por hechos ajenos a aquellos que motivan su actuación, o ajenos a la ejecución de la sentencia, con alguna de las partes, su representante o apoderado.
ARTICULO 17. INCOMPATIBILIDADES. El ejercicio del cargo de juez de paz y de reconsideración es compatible con el desempeño de funciones como servidor público. Sin embargo, es incompatible con la realización de actividades de proselitismo político o armado.

ARTICULO 18. TRAMITE PARA IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de que se presente alguno de los eventos señalados en el artículo 16 de la presente ley, el juez de paz deberá informarlo a las partes dando por terminada su actuación, transfiriéndolo de inmediato al juez de paz de reconsideración o al juez de paz de otra circunscripción que acuerden las partes, a menos que éstas, de común acuerdo, le soliciten continuar conociendo del asunto.
Si con anterioridad a la realización de la audiencia de conciliación, alguna de las partes manifiesta ante el juez de paz que se verifica uno de tales eventos, podrá desistir de su solicitud y transferirlo a un juez de paz de reconsideración de la misma circunscripción o a un juez de paz de otra circunscripción.
Lo anterior será aplicable a los jueces de paz de reconsideración de que trata el artículo
32 de la presente ley, para efectos del trámite de reconsideración de la decisión.
TITULO V.
REMUNERACION, FINANCIACION Y CAPACITACION
ARTICULO 19. REMUNERACION. Los jueces de paz y de reconsideración no tendrán remuneración alguna.

Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-103-04 de 10 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

ARTICULO 20. FINANCIACION. El Concejo Superior de la Judicatura deberá incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, las partidas necesarias para la financiación de la Justicia de Paz.
ARTICULO 21. CAPACITACION. Los jueces de paz y de reconsideración recibirán capacitación permanente. El Concejo Superior de la Judicatura, deberá organizar y ejecutar el Programa General de Formación de Jueces de Paz y de reconsideración, con la participación de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y del Derecho de las Universidades, de las organizaciones especializadas y de las comunidades en general.
PARAGRAFO. El Concejo Superior de la Judicatura deberá implementar un Programa de Seguimiento, Mejoramiento y Control de esta jurisdicción.
De la misma forma el Ministerio de Justicia y del Derecho y los alcaldes dentro de sus respectivas circunscripciones, a partir de la promulgación de esta ley, promoverán un programa de pedagogía para instruir, divulgar y capacitar a la comunidad sobre la justicia de paz con la colaboración de las entidades mencionadas en el inciso primero de este artículo, a través de canales de comunicación comunitarios y en donde éstos no existan por los medios más idóneos.
TITULO VI.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 22. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la solución de las controversias y conflictos que se sometan a la consideración de los jueces de paz constará de dos etapas que estarán sujetas a un mínimo de formalidades previstas en este Título. Tales etapas serán una previa de conciliación o autocompositiva, y una posterior de sentencia o resolutiva.
ARTICULO 23. DE LA SOLICITUD. La competencia del juez de paz para conocer de un asunto en particular iniciará con la solicitud que de común acuerdo le formulen, de manera oral o por escrito, las partes comprometidas en un conflicto. En caso de ser oral, el juez de paz levantará un acta que firmarán las partes en el momento mismo de la solicitud.
Dicha acta deberá contener la identidad de las partes, su domicilio, la descripción de los hechos y la controversia, así como el lugar, fecha y hora para la audiencia de conciliación, que deberá celebrarse en el término que para el efecto señale el juez de paz.
Recibida la solicitud en forma oral o por escrito, el juez la comunicará por una sola vez, por el medio más idóneo, a todas las personas interesadas y a aquellas que se pudieren afectar directa o indirectamente con el acuerdo a que se llegue o con la decisión que se adopte.
ARTICULO 24. DE LA CONCILIACION. La audiencia de conciliación podrá ser privada o pública según lo determine el juez de paz y se realizará en el sitio que éste señale.
PARAGRAFO. En caso de que el asunto sobre el que verse la controversia que se somete a consideración del juez de paz se refiera a un conflicto comunitario que altere o amenace alterar la convivencia armónica de la comunidad, a la audiencia de conciliación podrán ingresar las personas de la comunidad interesadas en su solución. En tal evento el juez de paz podrá permitir el uso de la palabra a quien así se lo solicite.
ARTICULO 25. PRUEBAS. El juez valorará las pruebas que alleguen las partes, los miembros de la comunidad o las autoridades de civiles, políticas o de policía, teniendo como fundamento su criterio, experiencia y sentido común.
ARTICULO 26. OBLIGATORIEDAD. El juez de paz citará a las partes, por el medio más idóneo para que acudan a la diligencia de conciliación en la fecha y hora que ordene, de lo cual dejará constancia escrita.
Con todo, si la(s) parte(s) no asiste(n) el juez, según lo estime, podrá citar a una nueva audiencia, caso en el cual fijará una nueva fecha y hora para la realización de la audiencia, u ordenar la continuación del trámite, dejando constancia de tal situación.
ARTICULO 27. DEBERES DEL JUEZ DURANTE LA CONCILIACION. Son deberes del juez facilitar y promover el acuerdo sobre las fórmulas que para la solución de los conflictos propongan las partes.
ARTICULO 28. ACTA DE CONCILIACION. De la audiencia de conciliación y del acuerdo a que lleguen los interesados, se dejará constancia en un acta que será suscrita por las partes y por el juez, de la cual se entregará una copia a cada una de las partes.
ARTICULO 29. DE LA SENTENCIA. En caso de fracasar la etapa conciliatoria, el juez de paz así lo declarará. Dentro del término de cinco (5) días proferirá sentencia en equidad, de acuerdo con la evaluación de las pruebas allegadas, la decisión se comunicará a las partes por el medio que se estime más adecuado.
La decisión deberá constar por escrito. De ésta se entregará una copia a cada una de las partes.
PARAGRAFO. El acta de la audiencia de conciliación en la que conste el acuerdo a que hubieren llegado las partes y la sentencia, tendrán los mismos efectos que las sentencias proferidas por los jueces ordinarios.
ARTICULO 30. TRASLADO DE COMPETENCIA. En aquellos procesos de que trata el artículo 9o. de la presente ley y que se adelanten ante la jurisdicción ordinaria, en los que no se hubiere proferido sentencia de primera instancia, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar por escrito al juez de conocimiento la suspensión de términos y el traslado de la competencia del asunto al juez de paz del lugar que le soliciten.
Una vez aprehendida la controversia por parte del juez de paz, la jurisdicción ordinaria perderá la competencia.
ARTICULO 31. ARCHIVO Y REMISION DE INFORMACION. El juez de paz deberá mantener en archivo público copia de las actas y sentencias que profiera. Con todo, la Sala Administrativa del Concejo Seccional de la Judicatura de su jurisdicción o cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional podrá solicitar copia de dichas actuaciones cuyo importe estará a cargo de la entidad que lo solicite.
TITULO VII.
RECONSIDERACION DE LA DECISION
ARTICULO 32. RECONSIDERACION DE LA DECISION. Todas las controversias que finalicen mediante fallo en equidad proferido por el juez de paz, serán susceptibles de reconsideración, siempre y cuando la parte interesada así lo manifieste en forma oral o escrita al juez, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del fallo.
La decisión del juez de paz será estudiada y se resolverá en un término de diez (10) días por un cuerpo colegiado integrado por el juez de paz de conocimiento y por los jueces de paz de reconsideración de que tratan los incisos 4 y 5 del artículo
11 de la presente ley.
Si no hubiere jueces de paz de reconsideración, ya sea por no haber cumplido con los requisitos previstos en la presente ley o por falta absoluta o temporal, el cuerpo colegiado estará conformado por el juez de paz de conocimiento y dos jueces de paz que de común acuerdo señalen las partes o en su defecto que pertenezcan a municipios o distritos circunvecinos o de la zona o sector más cercano que señale el juez de paz, quienes decidirán, motivando su decisión, con fundamento en la equidad, si confirman o revocan la decisión reconsiderada.
Si de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, faltare alguno de aquéllos, la decisión será adoptada por los dos jueces restantes.
ARTICULO 33. TOMA DE DECISIONES. La decisión, resultado de la reconsideración deberá ser adoptada por la mayoría. En caso contrarío, quedará en firme el fallo del juez de paz.
TITULO VIII.
CONTROL DISCIPLINARIO
ARTICULO 34. CONTROL DISCIPLINARIO. En todo momento el juez de paz y los jueces de paz de reconsideración podrán ser removidos de su cargo por la Sala Disciplinaria del Concejo Seccional de la Judicatura, cuando se compruebe que en el ejercicio de sus funciones ha atentado contra las garantías y derechos fundamentales u observado una conducta censurable que afecte la dignidad del cargo.
TITULO IX.
FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES
ARTICULO 35. FALTAS ABSOLUTAS. Son causales de falta absoluta el fallecimiento, la renuncia, la incapacidad para el ejercicio del cargo, el traslado de la residencia fuera de la jurisdicción territorial y la condena penal por hechos punibles.
Si se produjere falta absoluta por parte del juez de paz antes de asumir el cargo o durante su período, se procederá a una nueva elección, por el término que le faltare de acuerdo con el trámite previsto en el artículo
11 de la presente ley.
ARTICULO 36. FALTAS TEMPORALES. Se entiende por falta temporal, aquella circunstancia accidental u ordinaria que separe al juez de paz por un breve lapso de su cargo. Caso en el cual las partes podrán acudir a un juez de paz de reconsideración según lo establecido en el artículo 11 inciso 5. De no existir éstos, podrán acudir a otro juez de paz que de común acuerdo determinen o esperar hasta tanto el juez de paz de la circunscripción se reintegre a su cargo.
TITULO X.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 37. FACULTADES ESPECIALES. Son facultades especiales de los jueces de paz, sancionar a quien incumpla lo pactado en el acuerdo conciliatorio y lo ordenado mediante sentencia con amonestación privada, amonestación pública, multas hasta por quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes y actividades comunitarias no superiores a dos (2) meses, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. No obstante el juez de paz no podrá imponer sanciones que impliquen privación de la libertad.
Con la imposición de actividades comunitarias, el juez evitará entorpecer la actividad laboral, la vida familiar y social del afectado y le está prohibido imponer trabajos degradantes de la condición humana o violatorio de los derechos humanos.
Para la ejecución de dichas sanciones las autoridades judiciales y de policía están en el deber de prestar su colaboración.
ARTICULO 38. . La presente ley rige un año después de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Secretario del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
PARMENIO CUÉLLAR BASTIDAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.


martes, 2 de diciembre de 2008























IV CONGRESO DE CONCILIACION EN EQUIDAD EN LA CIUDAD DE MEDELLIN

















“Duro con el problema suave con la persona”
Medellín Noviembre 13, 14, 15 de 2008

La Asociación Nacional de Conciliadores(as) en Equidad (ACCE) y las Asociaciones de Conciliadores(as) en Equidad de: Medellín, Bello, Marinilla, El Carmen, con el apoyo y respaldo de la Alcaldía de Medellín y el IPC, convocamos el IV Congreso Nacional de Justicia en Equidad de la ACCE, el cual contara igualmente con el respaldo de: El Consejo Superior de la Judicatura CSJ, el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Oficina de Acceso a la Justicia, la Cooperación Internacional, Universidades, ONG, académicos, Cámaras de Comercio, gobiernos locales, departamentales, y Rama Judicial - CSJ.

El IV Congreso pretende ser un espacio pedagógico de análisis y reflexión, intercambio de experiencias y sensibilización para la acción, sobre los significados, sentidos, estrategias procesos y ámbitos de actuación de la Conciliación en Equidad en Colombia, sus alcances, limitaciones y perspectivas futuras.

La Justicia Restaurativa tendrá mesa especial como invitada de honor en este congreso ya que se vislumbra como una nueva posibilidad para lograr convivencia, sus características especiales le permiten involucrar victima, y victimario, a la comunidad afectad y por supuesto contar con el respaldo legal de un operador de justica, bien sea formal o comunitario. Además es un reto que plantea la nueva Ley de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006, desde el papel que puede jugar la Justicia restaurativa en el Sistema de Responsabilidad Penal de Jóvenes y Adolescentes SRPJA. Contaremos con el apoyo de especialistas en este tipo de justica y socializaremos algunas experiencias.
Para la ACCE el IV Congreso representa el encuentro, la aplicación y consolidación de la doble hermenéutica, como única ruta pedagógica de reconocimiento mutuo entre académicos y empíricos, es el escenario clásico para el debate y la fusión de estas dos metodologías, es la capacidad académica enfrentada de manera sana, fraternal y constructiva, a la experiencia práctica acumulada por los y las conciliadores en equidad. Para lo cual se trabajaran como principales ejes temáticos: la sostenibilidad de los procesos, la política pública de la figura y, la capacitación y formación de los conciliadores/as en equidad y sobre Justicia restaurativa.

El plano de la horizontalidad en el debate será la norma que predomine en la metodología del congreso, donde pares académicos podrán disfrutar dentro de la equidad y el equilibrio del debate sano y transparente de un escenario de la diferencia como esencia de la democracia que representa nuestro IV Congreso Nacional.

METODOLOGÍA: Cada mesa trabajara sobre experiencias acumuladas en la construcción de los ejes temáticos del congreso, para socializar logros y dificultades obtenidas en: la sostenibilidad de sus proceso, capacitación y formación, política pública, reforma a la normatividad vigente, y justicia restaurativa. De la misma manera, académicos, instituciones y gobiernos locales focalizaran sus intervenciones sobre estos cuatro ejes temáticos.

Las mesas contaran con los siguientes liderazgos: un coordinador/a, relator/a, kronodista para que colabore con los tiempos, y un diccionarista que recoja términos y palabras que considere importantes. Ello, con el fin de facilitar el buen desarrollo de la actividad. Cada mesas contaran con una explicitación por parte del coordinador, una conferencias centrales de 10 a 20 minutos para introducir el debate, los responsables preparan la exposición en plenaria que se hará al final de cada jornada.

Las ponencias: cada ponente contara con un tiempo máximo de 10 minutos, previa inscripción y radicación de la ponencia al comité organizador, mínimo con 15 días de anticipación. Para lo cual ponemos a su disposición el siguiente correo electrónico:
4congresoacce@gmail.com por donde manejaremos todo el proceso de inscripciones, información y demás temas logísticos requeridos para este tipo de eventos.

Para garantizar una mayor participación cada asociación realizara su pre-congreso, para debatir los ejes temáticos, formular sus propuestas y elegir sus delegados de manera democrática. El numero de delegados por asociación es máximo de dos (2) para procesos que tienen socios activos (conciliando, gestionando) entre 1 y 25. Cuatro (4) delegados entre 25 y 50 socos activos y seis (6) delegados de 50 socios activos en adelante. Cualquier propuesta diferente, debe ser concertada con la Junta Directiva en Cabeza del Presidente.

Adicionalmente deben llevar sistematizada la presentación de experiencias, las cuales deben hacer énfasis en los temas de: sostenibilidad (¿como se ha dado, que vienen haciendo para sostenerse?), política pública municipal (¿ cual es, existe, se articula?), capacitación y formación (¿se hace, como, con quien, con que?) y Justicia Restaurativa(¿experiencia, formación, aproximación?).

Las experiencias serán presentadas en cada mesa de trabajo, por ello deben ser inscritas previamente para ordenar las intervenciones, y que sirvan para las memorias del nuestro IV Cuarto Congreso.

Esta convocatoria fue concertada con; instituciones, Comité de Impulso de Medellín y Antioquia (Bello, Marinilla, El Carmen) y la Junta Directiva en cabeza de; presidente, Secretario y Tesorero.



SITIOS DONDE ESXISTE LA FIGURA DE LA CONCILIACION EN EQUIDAD













Posibilidades de la Justicia Restaurativa frente a la responsabilidad penal de Menores en Colombia



La promesa de la Ley
Artículo 139 sobre la “Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

Teóricamente debe:
1.Considerar el delito como un fenómeno social y no como una trasgresión de las normas.
2.Buscar que los victimarios reparen a las víctimas, y así recuperar el vínculo social, es decir, no renuncia a su tarea educativa para con los jóvenes.
3.Entender que los delincuentes pertenecen a una familia y comunidad y por lo tanto es con la participación activa de éstas que se puede plantear el proceso restaurativo.
4.Respeta el sistema judicial que le da marco y mantiene una estrecha relación con él.
5.El énfasis en el tratamiento del delito no está en la seguridad, sino en la construcción de valores y de una ética de la responsabilidad.
6.Busca equilibrar el la relación de poder entre víctimas y victimarios.
7.A diferencia del modelo punitivo, la justicia restaurativa no se declara neutral, por el contrario, tiene una orientación moralizante.

¿Qué es la Justicia Restaurativa?
vEl eje central es la víctima
vProcura reparar el daño y sanar las relaciones
vReconoce las bases culturales y estructurales de la violencia y busca transformarlas
vLa comunidad busca empoderar a las víctimas y responsabilizar a los victimarios
vGenera capital social Busca paz sostenible

Justicia Restaurativa Juvenil:Australia-Nueva Zelanda-Irlanda-Canadá
vApela a costumbres y tradiciones
vInvolucra a las familias de los jóvenes delincuentes (Círculos de Sentencia – Grupos Familiares)
v“Vergüenza Reintegrativa”
vNo tienen un tiempo definido para la resolución del casoNo hay un modelo único

Justicia Restaurativa Juvenil: Ley de “No Más Excusas” UK
vRESTAURACIÓN: los jóvenes ofensores piden perdón y hacen la reparación del daño a las víctimas.
vREINTEGRACIÓN: los jóvenes delincuentes pagan a la sociedad y tratan de recomponer las relaciones con ella.
vRESPONSABILIDAD: los jóvenes ofensores y sus familias asumen las consecuencias de sus conductas, aceptan responsabilidades y toman medidas para evitar futuros daños y delitos.

Ley Penal Juvenil en Colombia:Aspectos a resaltar
vQue se proponga un sistema pedagógico, específico y diferenciado del de adultos. (art. 139)
vEnunciar una finalidad restaurativa. (art.139)
vLa inclusión de los padres como garantes del compromiso con la restauración. (art. 165)

Ley Penal Juvenil en Colombia:Aspectos a indagar
vLey Penal - Ley de Infancia y Juventud Definen la justicia restaurativa en términos de mecanismos, no de procesos.
vComunidad = Mediadores y Conciliadores.
vLa reparación puede ser solicitada por la víctima o propuesta por el condenado o su defensor (artículo 169).
vEl conciliador buscará la reconciliación (artículo 173) (mecanismos y procesos- empoderamiento)
vSanción la impone la autoridad judicial (art.175)
vSanción = reparación (artículo 176)


Ley Penal Juvenil en Colombia:Comentarios Finales
1.Es perfectamente posible la aplicación de justicia restaurativa juvenil, pero no se trata de insertarla dentro del mismo esquema punitivo, sino de abrirle un marco de actuación que permita el despliegue de sus posibilidades.
2.En el sistema judicial colombiano ha imperado una lógica de la eficiencia y la celeridad que busca descongestionarlo y dar fácil trámite a los casos, pero la perspectiva restaurativa debe mantenerse fiel a sus principios y llevar su propia lógica en el manejo de los casos aún a costa de que sean lentos.
3.Aplicar un modelo de justicia restaurativa implica una fuerte inversión de recursos financieros para:
v Preparar las condiciones y mantener los equipos de trabajo en las zonas,
vCampañas educativa y de sensibilización (ciudadanía – funcionarios – instituciones)
vProgramas de evaluación y seguimiento
4.No se debe reducir lo restaurativo a simples mecanismos, pues pierde su sentido y razón de ser. Lo restaurativo está directamente ligado a la transformación de la injusticia y para ello es necesario atender las causas estructurales y culturales latentes en el delito.
5.Pese a todas las preguntas y dudas que esta ley ofrezca, es necesario resaltar que con ella hemos avanzado en términos de justicia pues da cabida a otros esquemas de justicia en perfecta sintonía con la pluralidad jurídica que propone la Constitución Política.

Rosembert Ariza Santamaría
Civis Colombia
Bogotá, Marzo de 2007











lunes, 1 de diciembre de 2008















LA CONCILIACION EN EQUIDAD DESDE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA
PROGRAMA NACIONAL DE JUSTICIA EN EQUIDAD

ANTECEDENTES DE LA CONCILIACION EN EQUIDAD
•A partir de la Ley 23 de 1991 y la Constitución Política del mismo año, personas particulares pueden resolver ciertos conflictos presentados a su conocimiento, eso es lo que conocemos como alternatividad en la administración de justicia

JUSTICIA COMUNITARIA EN COLOMBIA
•Justicia en Equidad (Conciliadores en Equidad y Jueces de Paz)
•Jurisdicción Especial Indígena
•Comunidades Afrocolombianas
•Otras minorías étnicas (rom)

MARCO HISTÓRICO
La Conciliación en Equidad existe desde hace 17 años, lo cual ha permitido que más de 222 municipios del país, disfruten de los beneficios de este Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos. 5195 conciliadores seleccionados.

ORIGEN Y CONCEPCION DE LA CONCILIACION EN EQUIDAD
LEGISLATIVO CULTURAL
POLITICA PUBLICA
Y ORDENAMIENTONORMATIVO
REALIDADES TRADICIONALES DE CONTROL SOCIAL
Elementos de la política de Justicia en equidad
Plan Nacional de Desarrollo
Comisión Nacional de la Justicia en equidad 2004-2006
Mesa de Implantación
Proyecto de Inversión DNP No. 002 de 2007
Evaluar – Fortalecer – Expandir
Marco de Implantación de la conciliación en equidad

DESARROLLO NORMATIVO DE LA CONCILIACION EN EQUIDAD
•LEY 23 DE 1991.
•LEY 446 DE 1998.
•DECRETO 1818 DE 1998.
•LEY 575 DE 2000.
•LEY 640 DE 2001.LEY 743 DE 2002

Visión del Programa Nacional de Justicia en Equidad
Para el año 2019 todos los municipios del país contarán con Conciliadores en Equidad de manera organizada. Este crecimiento de cobertura se realizará de manera gradual de acuerdo a los criterios de sostenimiento, calidad y eficacia establecidos dentro del Programa.
Se espera que para esa fecha, los Conciliadores en Equidad del país sean apoyados y respaldados por la comunidad, las organizaciones cívicas y los gobiernos municipales y departamentales, en coordinación con el gobierno nacional.

Conciliación en Equidad y Justicia Restaurativa
Aspectos Principales:
-De la Cultura de la Satisfacción a la Cultura de la Transformación.
-Reconstrucción de las Relaciones Sociales a través de los Acuerdos en Conciliación en Equidad.
-Justicia Restaurativa Penal y su relación con otro tipo de conflictos.




UN ESPACIO EN LA REGION





AGENDA DE JUSTICIA ALTERNATIVA, ANCESTRAL Y COMUNITARIA DE LA REGION CARIBE




















Visión Política, Educativa, Cultural, Económica y Social de Los Actores de la Justicia Alternativa y Comunitaria en la REGION CARIBE.

JUSTIFICACION
El actual Desarrollo de la justicia alternativa, comunitaria y ancestral, en la región Caribe tieneuna necesidad de aunar esfuerzos Estadocomunidad para trabajar en su fortalecimiento.
Hacia Un Estado De Garantía Social
Queremos establecer unas estrategias para lograr el crecimiento de los actores comunitarios en la región Caribe, comenzaremos la búsqueda de acceso permanente a la interlocución directa con las administraciones locales, regionales y nacionales para el desarrollo de la misma. Igualmente y con el objeto de mejorar las condiciones de los operadores de la justicia Alternativa, Comunitaria y Ancestral. Queremos construir estrategias compartidas creando agenda que atienda la diversidad regional y posibilite una vinculación más favorable entre la justicia alternativa, comunitaria y ancestral, las administraciones locales, nacionales y organismos internacionales; en pro de establecer AGENDAS comunes y el planteamiento sinergético de POLITICAS PUBLICAS.
DEFINICION
 APROVECHAMIENTO al máximo los resultados de los diferentes procesos, la integración que adelantamos actualmente, se debe ejecutar organizadamente y así mitigar los posibles riesgos de fracasar en este proceso.
 MEDIDAS Los actores de la justicia alternativa y comunitaria de la región Caribe, deben establecer e implementar una serie de medidas, políticas y proyectos que consoliden el trasegar de la figura desde sus espacios y avanzar en un análisis cualitativo y cuantitativo para el mejoramiento y posicionamiento de nuestra iniciativa.
 EL ESPACIO DE LA AGENDA DE JUSTICIA REGION CARIBE consolidara a los actores de la justicia alternativa, comunitaria y ancestral, para crear iniciativas, que busquen eliminar los obstáculos que enfrenta las administraciones publicas con la figura operando y buscando condiciones favorables para la visibilización y desempeño de la misma en la región; siendo esta experiencia modelo para otros espacios símiles en el país.
Es INTERES de AGENDA el de proponer un debate reflexivo y critico entre el sector público nacional, regional y local, el sector privado, las organizaciones solidarias, entes académicos, Rama Judicial y Ministerio del Interior y de justicia, organizaciones nacionales e internacionales. Definir propuestas teniendo en cuenta criterios y especificidades de cada uno de los actores y se partirá de un diagnóstico y evaluación de lo que está en proceso, de la información existente acerca de la actuación de los actores de la justicia alternativa, comunitaria y ancestral, es decir diseñar un estado del arte real, para establecer la ruta de impacto en su entorno, las necesidades, prioridades y potencialidades de los mismos en nuestra diversa región.

CONSTRUCCION Y EJECUCION
Creemos que mediante el proceso de construcción y ejecución, se harán visibles los resultados y los diferentes niveles de responsabilidad de cada uno de los actores, arrojando una medición de los resultados e impactos logrados que deberá ser el insumo principal de un PLAN DE ACCION REGIONAL. La agenda estará definida teniendo en cuenta cuatro dimensiones:
1. LA SECTORIAL: que considera las diversas actividades de desarrollo en la justicia alternativa, comunitaria y ancestral en la región Caribe.
2. LA TRANSVERSAL: que involucra proyectos o iniciativas a nivel regional que afectan a toda la actividad, como sería el desarrollo institucional, formación de capital humano, gestión de recursos, sostenibilidad, fortalecimiento, información, infraestructura, logística, entre otros.
3. LA REGIONAL: que involucra la opinión y las propuestas de desarrollo de la región Caribe.
4. LA TEMPORAL: que indica que éste es un proceso dinámico en el cual se involucran acciones a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo. Igualmente, se considerarán diferentes etapas para la revisión de los compromisos y realizaciones con el fin de ajustar y retroalimentar el proceso.

LOGICA OPERATIVA
Se convocará a un grupo representativo de los actores activos de la justicia alternativa, comunitaria y ancestral, que participarán en el proceso de definición de la Agenda de justicia Alternativa, comunitaria y ancestral Región Caribe, para que haga la validación, el seguimiento y la verificación del cumplimiento de los compromisos y cronogramas, también tendrán como función la elaboración de los documentos técnicos, base de las discusiones sectoriales, regionales, nacionales y temáticas, interlocución directa. En la actualidad se iniciara con estos representantes, por la iniciativa del presente proyecto organizativo. Este es el grupo de 5 miembros que conforman del COMITÉ DE IMPULSO son:
1. Dra. ALEXANDRA FAJARDO
2. Dra. CARMEN BEATRIZ BARROS
3. Dra. DENIS ROCA
4. Dr. JAIME BENAVIDES
5. Dr. ANGEL OTAZUA


EL COMITÉ DE IMPULSO ES UN ÓRGANO CONSULTIVO Y DECISORIO DE RERESENTATIVIDAD REGIONAL EL CUAL ESTA APOYADO POR UN GRUPO DE CONSULTORES Y ASESORES EXPERTOS AD-HOC”

ASESORES Y/O CONSULTORES
Serán escogido cuatro personas conocedoras del tema de justicia alternativa, comunitaria y ancestral Las áreas de intervenciones de estos profesionales se pueden expandir o suprimir según necesidades. Estas personas no están sujetas a tiempo ni lugar para pertenecer a la
organización, su retiro es voluntario o pueden ser removidos en cualquier momento según comité de impulso. En la actualidad se escogen los siguientes en mención:
 Dra. MARILYN PASCO
(Área Afrodecendiente y etnia)
 Dr. FABIO CASTRO
(Área Académica y jurídica)
 Dr. JOSE LORA
(Área Organizacional y Financiera)
 Dr. RONALD BENAVIDES
(Área Pedagógica y Medio Ambiente)

LA SECRETARÍA TÉCNICA.
Estará a cargo de 21 miembros máximo de Agenda de Justicia Alternativa, Comunitaria y Ancestral Región Caribe, diferentes al Comité de Impulso, los delegados que aspiren a pertenecer a la secretaria técnica deben ser actores activos, pertenecientes a la JusticiaAlternativa, Comunitaria y Ancestral Región Caribe, se deben postular por cada sector o municipio de la región Caribe y serán escogidos por representantes de cada uno, para el mismo periodo que tiene el Comité de Impulso. (Valledupar, Zona Bananera, Magdalena, Santa Marta, Barranquilla, soledad, malambo, Usiacuri, Sabanagrande, Baranoa, Galapa, Cartagena, Sincelejo, Montería, San Andrés), estos deberán recibir la documentación sectorial, regional, propuestas, verificación, organizarla para la presentación. Una vez recogida la documentación o las propuestas, se priorizaran y se elabora un análisis técnico y financiero de cada propuesta. Estas
acciones o proyectos serán enviadas al Comité de Impulso, para su aprobación y así incorporarlas en la Agenda de Justicia Alternativa y Comunitaria Región Caribe. Se procedió a escoger a los miembros que harán parte de la secretaria técnica.
  • VALLEDUPAR: CAROLINA SALINAS
  • SANTA MARTA: ADALMIS MENDOZA
  • MALAMBO (ATL): JISETH LEMUS
  • USIACURI (ATL):CLAUDIO
  • SABANAGRANDE (ATL):LEDYS AYALA
  • GALAPA (ATL):ESPERANZA CORRO M
  • SOLEDAD (ATL):CORCINA RICO
  • BARANOA (ATL):JAIRO ORTEGA
  • CARTAGENA:AURA PULGAR
  • SINCELEJO:
  • MONTERIA:DARIO MOSQUERA:
  • MAGANGUE:JAVIER BRAVO
  • SAN ANDRES ISLAS
  • REPRESENTACION AFRODESCENDIENTE: WILSON MEJIA
  • BARRANQUILLA:FELIX HORTA - RAFAEL RODRIGUEZ
  • JUECES DE PAZ COLEGIO:ARNULFO LARIOS
  • JUECES DE PAZ BARRANQUILLA: JAIRO GONZALEZ - RAMON NIEBLES DE LA HOZ -REMI POMPEYO
  • REPRESENTACION INDIGENA: YOMAR ZURIT
  • ALIADOS ESTRATEGICOS
     ACCE. ASOCIACION COLOMBIANA DE CONCILIADORES EN
    EQUIDAD
     FIU. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA FLORIDA
     MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL INTERIOR
     CORPORACIÓN VOLVER A LA GENTE
     ALCALDIA DE BARRANQUILLA
     ACADEMIA (UNIVERSIDADES)
     SECTOR EMPRESARIAL PRIVADO
     MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Y BRINDAR NUESTROS AGRADECIMIENTOS A LA FUNDACION SURCOS Y CORPORACION IMPACTO SOCIAL CIS, COMO PROMOTORA DE ESTE ESPACIO.

Agradecimiento especial a la Dra. RINA LEONOR TAMARA y ROSARIO OTAZUA PACHECO, por el acompañamiento, desempeño y desarrollo del rol de la conciliacion en equidad en la ciudad de barranquilla.